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año:2005
 
institución:MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)(CAMBIO A MINAET)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Lic. Carlos Manuel Rodríguez Echandi -7- 28-10-2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 13704 28 de octubre, 2005 FOE-AM-0609 Licenciado Carlos Manuel Rodríguez Echandi Ministro Ministerio del Ambiente y Energía Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta y se emiten disposiciones en relación con el informe de esta Contraloría General titulado: “Informe sobre los resultados del estudio realizado en el Parque Nacional Carara, referente a denuncia por supuesta inversión millonaria en instalaciones de uso público en abandono”, N° FOE-AM-17/2001 del 30 de noviembre de 2001. Se da respuesta a su oficio N° DM-1317-05 del 11 de agosto de 2005, mediante el cual consulta si es procedente que el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) tramite el inmediato pago de los intereses moratorios alegados por el contratista Luis Guillermo Rivera Hidalgo, acatando lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el Voto N° 7791-2004 de las 11;26 hrs. del 16 de julio de 2004, o si por el contrario debe esperar a que concluya el procedimiento administrativo ordinario que ese Ministerio instauró en acatamiento de la disposición N° 4.1 inciso a) del Informe de esta Contraloría General de la República, titulado “Informe sobre los resultados del estudio realizado en el Parque Nacional Carara, referente a denuncia por supuesta inversión millonaria en instalaciones de uso público en abandono”, N° FOE-AM-17/2001 del 30 de noviembre de 2001. La consulta plantea una serie de hechos con respecto a los cuales cabe hacer las siguientes consideraciones: 1.- En el informe N° FOE-AM-17/2001 esta Área de Fiscalización evidenció, entre otras cosas, la ausencia de planif ...
Fecha publicación: 31/10/2005
Fecha emisión: 28/10/2005
Documento: 13704-2005.doc
Institución: MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)(CAMBIO A MINAET)
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


PAGE 3 Rodrigo Bonilla Salazar 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.13726 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2572 Señor Rodrigo Bonilla Salazar Auditor Interno Ministerio de Ambiente y Energía San José, Barrio Francisco Peralta frente Iglesia Votimo Sagrado Corazón Estimado señor: Asunto: Sobre la obligación de presentar la declaración jurada. Se da respuesta a su oficio AI-072-2005, a través del cual se presentan inquietudes varias en relación con los alcances de la Ley No. 8422. Sobre el particular, conviene aclarar que se hará referencia únicamente al tema de la presentación de declaraciones juradas que trata la Ley, toda vez que los demás aspectos fueron ya contestados a través del Oficio 07934 (DAGJ-1849-2005) del 01 de enero de 2005. En su nota se hace alusión al Oficio DHR-0205-05 del Departamento de Recursos Humanos de ese Ministerio, en el que se formula la pregunta “¿Qué cargos de los existentes en el MINAE deben someterse a la declaración de bienes al entrar el Reglamento a la Ley?”, preguntándose específicamente si los siguientes puestos deben declarar: · Coordinadores de Departamento · Director General Administrativo · Coordinador de Áreas Silvestres Protegidas · Gerentes del SINAC · Encargado de bodega de repuestos de vehículos · Encargado de cobro de casetillas de acceso a áreas silvestres · Responsable de la bodega de materiales para mantenimiento · Funcionario a cargo del control de ingresos de Áreas Protegidas Sobre el particular conviene manifestar lo siguiente: El artículo 21 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley No. 8422, establece en su párrafo primero de forma taxativa, cuales funcionarios se encuentran obligados a declarar su situación patrimonial. Por su parte, el párrafo segundo impone dicha ...
Fecha publicación: 28/10/2005
Fecha emisión: 25/10/2005
Documento: 13726-2005.doc
Institución: MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)(CAMBIO A MINAET)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 3 R-DAGJ-680-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del doce de octubre del dos mil cinco.----------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por la empresa Disexport Internacional S.A., en contra del cartel de la Licitación por Registro No. 159-2005, promovida por el Ministerio del Ambiente y Energía, para la compra de vehículos. ------------------------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: El recurso interpuesto por Disexport Internacional S.A. fue presentado ante esta Contraloría General a las 15:09 horas del 03 de octubre del 2005.------------------------------------------ II.- POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial al Ministerio del Ambiente y Energía con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objeción de la objetante, y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación. ----------------------------------------------- III. POR CUANTO: El Ministerio del Ambiente y Energía, mediante el oficio PI-MINAE-0800-2005 de fecha 06 de octubre del 2005, atendió esa audiencia especial. ------------------------------------ IV: SOBRE EL FONDO: Sobre el cilindraje de motores a diesel: Alega la objetante que la resolución R-DAGJ-577-2005 de este Órgano Contralor fue clara en el sentido de que debía adecuarse el cartel para que con fundamento técnico idóneo y conocimiento real del mercado existente se establezca cuál sería el cilindraje equivalente al requerido en el cartel pero en diesel, observando para ambos tipos de combustible un rango mínimo de tolerancia de +-10%. Que la institución hace caso omiso de tal recomendación y opta por mantener la misma cilindrada, aumentando levemente el margen de tolerancia a un +-20%, sin tomar en cuenta que no existen motores diesel en el rango de los 2000cc. En este sentido cita como fundamento la resolución R-DAGJ-553-2004 en la que se tomó el criterio técn ...
Fecha publicación: 15/10/2005
Fecha emisión: 12/10/2005
Institución: MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)(CAMBIO A MINAET)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 13044 14 de octubre, 2005 DI-AA-2389 Licenciada Ileana Calvo Fonseca Coordinadora, Departamento Legal Ministerio del Ambiente y Energía Estimada señora: Asunto: Criterio sobre normativa aplicable a los reconocimientos de reajustes de precios en contratos de arrendamiento de bienes inmuebles. Artículo 67 Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. Damos respuesta a su oficio No. DAJ-639, mediante el cual solicita el criterio de este Órgano Contralor sobre la normativa que debe aplicarse al realizar reconocimientos de reajustes del precio en contratos de arrendamiento de bienes inmuebles. Específicamente consulta si tales reajustes del alquiler deben calcularse utilizando el índice general de precios al consumidor o si, por el contrario, éstos deben regirse por lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. Sobre el particular, para una mejor comprensión, de seguido procedemos a exponer algunos aspectos relevantes en lo que a esta materia se refiere: 1. MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO DE LAS CONTRATACIONES SUSCRITAS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1.1. DE LOS ASPECTOS DOCTRINALES El ajuste de precios en un contrato tiene la finalidad de mantener el principio constitucional de intangibilidad patrimonial, esto es, el equilibrio económico financiero de la contratación, de manera que ninguna de las partes -contratante y contratista- se vea perjudicada en el cumplimiento del respectivo contrato. Dentro de este contexto, la doctrina hace una separación en cuanto a los términos “cláusulas de variación de precios” y “cláusulas de revisión de precios o automáticas”. Las cláusulas de variación de precios establecen el derecho al ajuste del precio pactado y señalan las condiciones generales que regirán su aplicación, sin embargo, no se refieren al procedimiento –metodología- para su ...
Fecha publicación: 12/09/2005
Fecha emisión: 09/09/2005
Documento: 13044-2005.doc
Institución: MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)(CAMBIO A MINAET)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


PAGE 4 r-dAGJ-577-2005 Contraloría General de la República. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del ocho de setiembre de dos mil cinco.-------------------------- Recurso de Objeción al cartel interpuesto por Disexport Internacional, S. A., en contra del cartel de la Licitación por Registro 159-2005 promovida por el Ministerio de Ambiente y Energía para la compra de vehículos.-------------------------------------------------------------------------------------------- I.- POR CUANTO: La recurrente objetó el cartel de la referida licitación (véase escrito en expediente de objeción).------------------------------------------------------------------------------------------- II.- POR CUANTO: Mediante auto de las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil cinco, se confirió audiencia especial al Ministerio del Ambiente y Energía, con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante y remitiera una copia fiel y exacta del cartel.--------------------------------------------------------------------------------------------------- III.- POR CUANTO: El Ministerio del Ambiente y Energía atendió la audiencia conferida (ver en el expediente, folio E1). ------------------------------------------------------------------------------------------ IV.- POR CUANTO: SOBRE EL FONDO: 1) Cilindrada: La objetante manifiesta su inconformidad con la viñeta 8 del ítem 1 y señaló que se deja fuera sin ninguna justificación técnica los motores diesel con cilindradas levemente mayores a la requerida (1.900 y 2.100 cc.). Advierte que su representada, para esta línea, cuenta con un motor de 2.800 centímetros cúbicos diesel. Solicita que se amplíe el rango hasta en ese cilindraje. La Administración por su parte manifiesta que no acepta la petitoria de la objetante, ya que implica aumentar el margen de tolerancia en un 40% lo cual considera desproporcionado dado que abriría la posibilidad de acep ...
Fecha publicación: 12/09/2005
Fecha emisión: 09/09/2005
Institución: MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)(CAMBIO A MINAET)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Ing. Oscar Sánchez Chaves -16- 30-8-2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 10528 30 de agosto, 2005 FOE-AM-0462 Ingeniero Oscar Sánchez Chaves Director Ejecutivo a.i. Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) Estimado señor: Asunto: Dictamen relativo a la eventual compra de un edificio por parte del fideicomiso N° 551-BNCR-MINAE, a la Junta Liquidadora del BANCOOP R.L. Se da respuesta a su oficio N° FONAFIFO-D-024 de fecha 1° de febrero de 2005, mediante el cual somete a la consideración de esta Área de Fiscalización una serie de argumentos relacionados con la eventual compra de un edificio a la Junta Liquidadora del Banco Cooperativo Costarricense R.L. (BANCOOP R.L.) por parte del fideicomiso N° 551-BNCR-MINAE suscrito entre el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), esto como dación en pago parcial en el proceso de liquidación del BANCOOP R.L., y partiendo de la premisa de que una vez adquirido el inmueble por el fideicomiso, el fiduciario lo pondrá a la venta con el fin de que los recursos sean utilizados para los fines del fideicomiso previstos en la ley y el contrato. I.- Antecedentes. Es importante recordar que en distintas oportunidades el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) ha planteado a este Órgano Contralor la compra de este edificio. De ahí que, con el fin de emitir dictamen sobre los argumentos que ahora se presentan en torno a este tema, conviene hacer una recapitulación de lo que en el pasado se ha señalado sobre el particular: 1. El 6 de marzo de 1991 se firmó entre el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEM) –hoy Ministerio del Ambiente y Energía– y BANCOOP R.L. el contrato de fideicomiso N° 19-91 MIRENEM-BANCOOP R.L. (actual fideicomiso N ...
Fecha publicación: 02/09/2005
Fecha emisión: 30/08/2005
Documento: 10528-2005.doc
Institución: MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)(CAMBIO A MINAET)
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


1 2 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No..08811 10 de julio, 2005 DI-AA-1523 Señora Miriam Valerio Bolaños Coordinadora Recursos Humanos Ministerio de Ambiente y Energía Carretera a Zapote, frente al Templo Votimo Sagrado Corazón Estimada señora: Asunto: Se requiere al Órgano Contralor instrucciones respecto al contenido de la propuesta del Decreto D-DAJ-021-04-MINAE. Se hace referencia a sus Oficios DRH-255 y DRH-557, recibidos por este Órgano Contralor durante el año 2004, por medio de los cuales solicita a esta Unidad girar las instrucciones pertinentes en relación con el contenido de la propuesta de Decreto D-DAJ-021-04-MINAE, por medio del cual se busca especificar los cargos o puestos que en razón de sus funciones, están obligados a cumplir con la presentación de la declaración jurada de bienes ante esta Contraloría General, al amparo de la Ley No. 6872. Sobre el particular, hemos de manifestar en primer término, que la reglamentación interna que adopte ese Ministerio, resulta del ejercicio de sus potestades discrecionales, de manera que este Órgano Contralor no es el competente para señalar la conformidad de esa regulación con el ordenamiento jurídico aplicable al no existir una norma que así lo disponga, por lo que tal competencia es de resorte exclusivo de ese Ministerio, quien puede hacerse asesorar de su Departamento Legal. Por otra parte, siendo que el proyecto de reglamentación que acompaña la presente, se refiere a la Ley No. 6872, la cual fue derogada por la Ley No. 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, de persistir el interés del Ministerio en reglamentar internamente lo relacionado con los funcionarios de éste que se encuentran obligados a rendir declaración jurada de bienes, la misma ha de ajustarse necesariamente a la nueva normativa, en el sentido que lo dispuesto en el Decreto bajo ninguna circunstancia se ...
Fecha publicación: 25/07/2005
Fecha emisión: 22/07/2005
Documento: 08811-2005.doc
Institución: MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)(CAMBIO A MINAET)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


6 3 r-dAGJ-453-2005 Contraloría General de la República. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas del veintidós de julio de dos mil cinco.---------------------------------------- Recurso de Objeción al cartel interpuesto por Corporación Económica ELIR S. A., en contra del cartel de la Licitación por Registro LR-0110-2005-LAVG promovida por el Ministerio de Ambiente y Energía para la compra de cartuchos de tinta y tonner para fotocopiadoras.-------------- I.- POR CUANTO: La firma recurrente objetó el cartel de la referida licitación (véase escrito en expediente de objeción).------------------------------------------------------------------------------------------- II.- POR CUANTO: Mediante auto de las doce horas con treinta minutos del doce de julio de dos mil cinco, se confirió audiencia especial al Ministerio del Ambiente y Energía, con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante y remitiera una copia fiel y exacta del cartel.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III.- POR CUANTO: El Ministerio del Ambiente y Energía atendió la audiencia conferida (ver en el expediente, folio E1). ------------------------------------------------------------------------------------------ IV.- POR CUANTO: SOBRE EL FONDO: La objetante manifiesta su inconformidad con el cartel del presente concurso toda vez que se solicitan cartuchos de tinta originales lo que considera discriminatorio por cuanto su representada ofrece un producto que no es original. La Administración aduce que debe velar por salvaguardar los activos del Estado y, en ese sentido, garantizar que el uso y los componentes de esos activos sean los recomendados por las casas suplidoras y los necesarios para procurar el más óptimo uso y mayor calidad y vida útil de los equipos, en este caso, de las impresoras y fotocopiadoras de ese Ministerio. Aclara que la razón de solicit ...
Fecha publicación: 25/07/2005
Fecha emisión: 22/07/2005
Institución: MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)(CAMBIO A MINAET)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 8 6 2 8 19 de julio, 2005 DAGJ-2060-2005 MBA Rodrigo Bonilla Salazar Auditor Interno MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nos referimos a su oficio Nº AI-019-2005 del 8 de febrero del 2005, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General acerca de la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, concretamente en materia de la declaración jurada de bienes. Lo anterior, por cuanto señala que, de conformidad con el numeral 21 de la Ley Nº 8422, están obligados a declarar su situación patrimonial los funcionarios que fiscalicen fondos públicos, de tal suerte que les surge la duda de si, además del auditor y el sub auditor interno, el personal de las auditorías internas también debe presentar la referida declaración jurada, toda vez que dichos funcionarios son los encargados de llevar a cabo estudios e investigaciones relacionadas directamente con la fiscalización de recursos de la institución. En primer término, conviene tener presente lo dispuesto por el numeral 21 de la Ley Nº 8422, que dispone a la letra: “Declaración jurada sobre la situación patrimonial Artículo 21.—Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial. Deberán declarar la situación patrimonial, ante la Contraloría General de la República, según lo señalan la presente Ley y su Reglamento, los diputados a la Asamblea Legislativa, el presidente de la República, los vicepresidentes; los ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango; los viceministros, los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y el subcontralor generales de la ...
Fecha publicación: 23/07/2005
Fecha emisión: 20/07/2005
Documento: 08628-2005.doc
Institución: MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)(CAMBIO A MINAET)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Declaracion Jurada


PAGE 8 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 07934 01 de enero, 2005 DAGJ-1849-2005 MBA Rodrigo Bonilla Salazar Auditor Interno MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nos referimos a su oficio Nº AI-072-2005 del 30 de mayo del 2005, mediante el cual plantea una serie de consultas en relación con los alcances de la Ley Nº 8422 (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública), las cuales pasamos a evacuar en su orden de formulación. 1.- En cuanto a los alcances del régimen de prohibición Se plantea la inquietud en el sentido de que si artículo 14 de la Ley Nº 8422, cuando menciona dentro de los funcionarios cubiertos por el régimen de prohibición al director administrativo, debe entenderse incluido el de ese ministerio, en razón de que la norma parece referirse específicamente a empresas públicas y no a las instituciones públicas en general, aunque de la redacción del numeral 27 del respectivo reglamento se puede interpretar lo contrario. En primer término, valga tener presente lo dispuesto por ambas normas, cuyos textos señalan: “Artículo 14.—Prohibición para ejercer profesiones liberales.   No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de ent ...
Fecha publicación: 08/07/2005
Fecha emisión: 05/07/2005
Documento: 07934-2005.doc
Institución: MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)(CAMBIO A MINAET)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)